El abuso en el uso del suelo
Hemos visto en varias oportunidades que el afán de lucro presiona en contra de las previsiones legales en cuanto a conservación del medio ambiente y, en específico, acabando con la ronda hidráulica, zona de manejo y preservación ambiental de nuestros recursos hídricos. Por esta c causa se ubican en esta zona, lo cual va en contra de la Ley 388 de 1997, que determina que son normas urbanísticas estructurales las que definen las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, por lo que prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los diferentes niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece.
Teniendo en cuenta que este tipo de situaciones se generan a partir de las autorizaciones de los Curadores Urbanos, la Administración Distrital no solamente debe designarlos, sino controlar su gestión en cuanto al cumplimiento de las normas urbanas, pues en este sentido el Distrito también es responsable frente a los usuarios y terceros afectados con las decisiones equivocadas que ellos tomen.
Con mucha alegría reseñamos la noticia de la revocatoria de la licencia de construcción otorgada por la Curaduría No. 4, en el 2004, para una construcción de obra de carácter residencial en un predio de la calle 71 con 2a Este, ubicado parcialmente en la ronda hidráulica, zona de manejo y preservación ambiental de dicho recurso hídrico.
Haga click en los siguientes vínculos o links para leer y bajar los dos textos completos.
Solicitud de revocatoria de la licencia de construcción concedida por el Curador No. 4
Copia de la resolución de revocatoria de la licencia
CAMPAÑA DE DEFENSA DE LAS RONDAS DE LOS RIOS Y CANALES URBANOS
Se hace indispensable el establecimiento de una campaña que se denomine “Defendamos la Ronda” que evite la invasión y aprovechamiento indebido de este espacio de todos para que, a la vez, se desarrolle una cultura de respeto a la zona de ronda por parte de los curadores urbanos, los constructores, vecinos y todos aquellos que han venido violando las normas correspondientes.
Esta campaña debe incluir una determinación clara y concreta de cuál es la autoridad encargada del control a la intervención en los canales y ríos urbanos para que no se presenten casos en los que hasta las empresas de telecomunicaciones actúan sin ninguna clase de permisos haciendo obras de importancia sobre los canales, como pasó en el mes de febrero en el canal del Río Arzobispo a la altura de la carrea 26, sin que ni la Secretaría de Medio Ambiente ni la Veeduría Distrital ni la Empresa de Acueducto ni la Contraloría de Bogotá, a quienes se les avisó, tuvieran la mínima intervención.

